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Modo: Corpus Pro

INSPECTORES DE TRABAJO, FACULTADES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380012 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 978

Ninguna ley faculta a los inspectores de trabajo para que implanten un sistema de turno en los trabajos de los campos, y tampoco existe ni en el artículo 123 constitucional, ni en el código del trabajo, prevención alguna que resuelva el caso, y no está en lo justo una Junta al decir que se hace necesaria la interpretación, en ese sentido, de los artículos 16 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede hacerse por las Juntas de Conciliación y Arbitraje respectivas, llenándose todas y cada una de las formalidades que la citada ley exige; por lo que la razón que se invoque para justificar la separación de unos trabajadores, consistente en que tuvieron que acatarse órdenes superiores, no es bastante, y por tanto, debe concederse el amparo que por tal concepto soliciten dichos trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380012-e7f5ea22/inspectores-de-trabajo-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 903/38. Rivera Jesús y coagraviado. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.

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