JUNTAS, NOTIFICACIONES POR LAS.
Conforme al artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado, hace prueba plena la certificación que aparece en un expediente, relativa a un juicio arbitral, en la que se hace constar que la parte demandada fue emplazada para dicho juicio, por medio de notificación que se le hizo a su apoderado, a quien, además, se le dejó copia de la demanda respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380075-3b22600c/juntas-notificaciones-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 232/38. "Super Malla", S. A. 15 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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