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TRABAJO, FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA REPONER EL PROCEDIMIENTO, EJECUTANDO UN FALLO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 488

Si se alega que en virtud de un nuevo laudo que pronuncia una Junta, en acatamiento a una ejecutoria de la Suprema Corte, un patrono es condenado a pagar una cantidad superior a la que originalmente se reclamó, no es exacto que la Junta incurra en exceso en el cumplimiento de la ejecutoria relativa, tanto porque las Juntas conservan su libertad de apreciación de hecho y de pruebas, haciendo uso de la facultad soberana que les otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, como porque si la ejecutoria concedió el amparo para reponer el procedimiento, cumpliéndose con lo ordenado por el artículo 535 a 543 de la citada ley, los argumentos que se aducen por este nuevo motivo de queja, para impugnar la segunda resolución dictada por la Junta, no son materia de queja, sino que dan lugar a la interposición de un nuevo amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380121-50ee8cd5/trabajo-facultades-de-las-juntas-para-reponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 501/37. Tanus Salomón. 18 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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