LAUDOS PRONUNCIADOS EN EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS.
Si en una ejecutoria se concedió el amparo para el efecto de que la Junta responsable hiciera el estudio de determinadas pruebas que había omitido, y dicha Junta, en el nuevo laudo que dictó para cumplimentar la mencionada ejecutoria, se limitó a estudiar esas determinadas pruebas, sin hacer el análisis de todas las rendidas en el conflicto, pues sólo se remitió a la apreciación que sobre ellas había hecho en su laudo anterior, debe estimarse que el proceder de la responsable es violatorio de artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pues si ese laudo quedó sin efecto jurídico alguno, en virtud de la ejecutoria que concedió la protección federal contra el mismo, la Junta debió, al dictar su nueva resolución, hacer el estudio de todas las demostraciones rendidas por las partes, para resolver sobre las cuestiones que le fueron planteadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374745-29bbcf5e/laudos-pronunciados-en-ejecucion-de-una-sentencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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