JUNTAS, PERSONALIDAD DEL DEMANDADO ANTE LAS.
Los trabajadores no están ineludiblemente obligados para que el ejercicio de sus acciones prospere ante las Juntas, a señalar de modo preciso en sus demandas, a la persona o personas que tengan la representación legal de las empresas o instituciones a las que han venido sirviendo, sino que simplemente basta, en razón del carácter proteccionista que para ellos tiene la legislación del trabajo, con que de manera indudable señalen el nombre de la empresa o institución en que han trabajado, así como el de la persona o personas que, en su concepto y en los términos prevenidos por el artículo 4o. de la ley del trabajo, representen a dichas entidades, siempre que tales personas desempeñen ostensiblemente el cargo de directores, administradores, gerentes, etcétera, que se les atribuya en relación con esas propias entidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380228-24549c79/juntas-personalidad-del-demandado-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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