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JUNTAS, PERSONALIDAD DEL DEMANDADO ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2606

Los trabajadores no están ineludiblemente obligados para que el ejercicio de sus acciones prospere ante las Juntas, a señalar de modo preciso en sus demandas, a la persona o personas que tengan la representación legal de las empresas o instituciones a las que han venido sirviendo, sino que simplemente basta, en razón del carácter proteccionista que para ellos tiene la legislación del trabajo, con que de manera indudable señalen el nombre de la empresa o institución en que han trabajado, así como el de la persona o personas que, en su concepto y en los términos prevenidos por el artículo 4o. de la ley del trabajo, representen a dichas entidades, siempre que tales personas desempeñen ostensiblemente el cargo de directores, administradores, gerentes, etcétera, que se les atribuya en relación con esas propias entidades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380228-24549c79/juntas-personalidad-del-demandado-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8005/37. Horta Balbina. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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