TRABAJADORES. NO ESTAN OBLIGADOS A SEÑALAR DE MODO PRECISO LA REPRESENTACION DE EMPRESAS O INSTITUCIONES.
Los trabajadores no están ineludiblemente obligados, para que el ejercicio de sus acciones prospere, a señalar de modo preciso, en sus demandas formuladas antes los tribunales obreros, a la persona o personas que tengan la representación legal de las empresas o instituciones que han venido a sirviendo, sino que simplemente basta, en razón del carácter proteccionista que para ellos tiene la legislación del trabajo, con que de manera indudable señalen el nombre de la empresa o institución en que han venido prestando sus servicios, así como el nombre de la persona o personas que en su concepto y en los términos prevenidos por el artículo 4o. de la Ley del Trabajo, representan a dichas entidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818132-692f427e/trabajadores-no-estan-obligados-a-senalar-de-modo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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