EMPRESAS, REPRESENTACION DE LAS.
Si bien la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que un trabajador, al formular su reclamación ante una Junta, puede señalar simplemente, como parte demandada, a la empresa en la que ha venido prestando sus servicios, sin que esté obligado a designar en todo caso, nominalmente, a la persona o personas que teniendo la representación legal de aquéllas, pueden comparecer en juicio a su nombre a contestar la reclamación formulada, por virtud de que se supone, fundadamente, que el trabajador no está siempre en aptitud de saber quién o quiénes de las personas que manejaban la empresa, poseen dicha representación, debe también tenerse en cuenta, que este criterio sólo constituye una regla general, dentro de la que pueden presentarse casos de excepción como aquel en que no se trata de un trabajador común, desligado en lo absoluto del manejo de la negociación, sino precisamente de uno de sus gerentes, es decir, de quien por razón de su cargo, está en condiciones de saber, mejor que nadie, qué persona o grupo de personas tiene la representación legal de la empresa, para contestar la reclamación que se formula; pero esto no obstante, si aparece que el emplazamiento se hizo en la factoría de la empresa y no se prueba que no residía allí el consejo de administración, no hay motivo para declarar que la empresa no fue debidamente llamada al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380361-50c9b59a/empresas-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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