SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, EFECTOS DE LA.
Si no obstante que el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, concede la suspensión solicitada por un trabajador, no procede dicho funcionario conforme a la Ley Federal del Trabajo, se abstiene de señalar la fianza para que surta efectos esa suspensión, y el trabajador indica que tal hecho le agravia, porque no puede disponer de un bien inmueble que le ha sido embargado, debe declararse infundada la queja, porque si se ha concedido ya la suspensión del remate del mueble mencionado, no se viola el artículo 174 de la Ley de Amparo, aun cuando no haya sido señalada caución para que surta efecto la suspensión, ni se haya admitido la fianza ya que el otorgamiento de la caución respectiva no habría podido dar efectos restitutorios a la suspensión concedida, hasta el extremo de dejar insubsistente el embargo trabado sobre el inmueble de referencia, por no haberse fijado esa caución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380317-5bbb7c04/suspension-del-acto-reclamado-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- JUNTAS, SUSPENSION EN AMPARO POR LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES, SUSPENSION EN CASO DE DESPIDO DE LOS. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- QUEJA INFUNDADA. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, EFECTOS DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis