JUNTAS, CONFESION ANTE LAS.
Para dar el carácter de confesión a la declaración de una de las partes en los conflictos de trabajo, no es necesario, legalmente, que esa declaración sea producida en una audiencia especial, pues no hay razón jurídica ni lógica para no estimar como confesión de una de las partes, la que ésta haga en cualquier momento del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380581-efc926f6/juntas-confesion-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 710/37. Compañía Azucarera de El Mante, S. A. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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