JUNTAS, CONFESION ANTE LAS.
La confesión ante las Juntas, no puede tenerse como jurídicamente eficaz, si al confesante no se le hizo el apercibimiento a que se refiere el artículo 529 de la Ley Federal del Trabajo, tanto más, si hasta el momento de dictar el laudo es cuando se le tuvo por confeso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379135-2df4bf37/juntas-confesion-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2463/39. Albín Pedro. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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