JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA CONFESIONAL POR LAS.
Las juntas obran dentro de las facultades que les concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, aunque en sus laudos no hagan expreso estudio de alguna prueba, como en el caso, del testimonio de una escritura; si tal omisión no puede ameritar la concesión del amparo, dado que la conclusión a que se pudieran llegar, no desvirtúa aquella a la que llegó la junta, respecto a la confesión de la propia actora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370882-b4309327/juntas-apreciacion-de-la-prueba-confesional-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9492/46. C. de Morelos Paula. 15 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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