JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
El hecho de que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, haya citado en su laudo, al estudiar la prueba de confesión, el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no significa que dicha autoridad haya abdicado de la facultad de apreciar en conciencia los hechos, que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375703-807b1e88/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7268/42. Pando Enrique. 9 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.
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