PATRONOS, REBELDIA DE LOS.
La fracción XXI del artículo 123 constitucional no tiene aplicación cuando los trabajadores intentan la acción de reinstalación, sino sólo en los conflictos de orden económico, y si se aplicara a los casos primeramente mencionados, se haría nugatorio el derecho concedido a los trabajadores en la fracción XXII, ya que bastaría la negativa del patrono de someterse al arbitraje, para que el derecho de elección de los trabajadores entre las acciones de reclamación y de pago de la indemnización de tres meses de salarios, dejara de producir efecto, y por la misma razón, tampoco pueden tener aplicación los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380590-a85cc216/patronos-rebeldia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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