FERROCARRILEROS, ACCIDENTES A LOS.
Para que los trabajadores ferrocarrileros puedan obtener el pago de las prestaciones a que se refiere al artículo 164 del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, de trece de julio de mil novecientos veinticinco, no basta, según lo establece el propio artículo, demostrar el hecho de la realización del accidente, sino que es necesario probar que el mismo ha ocasionado al obrero una enfermedad no profesional que, a consecuencia de ésta, el trabajador se encuentra imposibilitado para trabajar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380744-76014104/ferrocarrileros-accidentes-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FERROCARRILEROS. SALARIO QUE LES CORRESPONDE EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO PROFESIONAL. (s/clave)
- TRABAJADORES, COMPROBACION DE LA ENFERMEDAD DE LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, PAGO POR ENFERMEDADES NO PROFESIONALES DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES FERROCARRILEROS, PAGO DE LA ATENCION MEDICA PARTICULAR, PROPORCIONADA A LOS. (s/clave)
- FERROVIARIOS, ACCIDENTES DE, FUERA DEL SERVICIO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO DE LOS FERROVIARIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis