FERROCARRILEROS. SALARIO QUE LES CORRESPONDE EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO PROFESIONAL.
A los trabajadores ferrocarrileros que dejen de prestar sus servicios por enfermedades o accidentes no profesionales, debe pagárseles el salario conforme a las prevenciones generales contenidas en la cláusula 368 del contrato colectivo de trabajo del 19 de enero de 1959 de los Ferrocarriles Nacionales de México, y no de acuerdo con lo establecido en la cláusula 135 del propio contrato colectivo que alude al pago íntegro del salario, cuando no se labora por causas no imputables al trabajador, y lógicamente son aquellas que no están comprendidas específicamente en otras cláusulas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243863-a5ebf895/ferrocarrileros-salario-que-les-corresponde-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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