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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS. SALARIO QUE LES CORRESPONDE EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO PROFESIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243863 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 17

A los trabajadores ferrocarrileros que dejen de prestar sus servicios por enfermedades o accidentes no profesionales, debe pagárseles el salario conforme a las prevenciones generales contenidas en la cláusula 368 del contrato colectivo de trabajo del 19 de enero de 1959 de los Ferrocarriles Nacionales de México, y no de acuerdo con lo establecido en la cláusula 135 del propio contrato colectivo que alude al pago íntegro del salario, cuando no se labora por causas no imputables al trabajador, y lógicamente son aquellas que no están comprendidas específicamente en otras cláusulas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243863-a5ebf895/ferrocarrileros-salario-que-les-corresponde-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4118/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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