TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
Si un trabajador demanda a una empresa el cumplimiento de su contrato de trabajo, o, en su defecto, el pago de determinada cantidad, importe de la indemnización constitucional, e igualmente aparece en la misma demanda, que el trabajador manifestó expresamente que elegía la restitución en el trabajo, resulta que si se condena al patrono a reinstalar en su empleo al trabajador y a pagar sus salarios caídos desde la separación hasta la fecha en que sea reinstalado, no se incurre en incongruencia alguna, siendo, por tanto, inexacto que se infrinja el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380783-9635de22/trabajadores-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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