TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
Si se demanda ante una Junta el pago de separación injustificada, aun cuando conforme a la fracción XXII del artículo 123 constitucional el obrero despedido injustificadamente de su trabajo, puede pedir el pago de indemnización de tres meses de salarios, o la reposición en el trabajo, tal opción debe hacerse al entablar la acción, pues los términos en que ésta queda planteada, son los que determinan la pretensión del reclamante, y sólo respecto de ella opone defensas, la parte demandada; de suerte que aunque la Junta haya encontrado que el quejoso fue separado injustificadamente, no puede condenar la reinstalación en el empleo, si lo que demandó fue el pago de tres meses de salarios, y habiendo quedado fijados los términos de litis en los términos de la demanda y excepciones conforme a esos términos debe resolverse la Junta respectiva, ajustándose a ellos, pues de lo contrario infringiría el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380771-7d12a379/trabajadores-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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