TRABAJADORES, REINSTALACION DE.
Cuando en la demanda laboral se exige del patrón el cumplimiento del contrato, esto jurídicamente equivale a la reinstalación en el trabajo que se desempeñaba por virtud de ese contrato. Por tanto, si la Junta condenó a reponer al demandado en el trabajo, del cual había sido separado, con ello procede legalmente, siendo infundado el alegato en el sentido de que su laudo es incongruente con lo pedido en la demanda, y violatorio del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805449-f3163243/trabajadores-reinstalacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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