TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE COMPETEN A LAS PERSONAS QUE DEPENDEN ECONOMICAMENTE DE LOS.
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 330, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en dos años, las acciones de las personas que dependieron económicamente del trabajador muerto en un accidente de trabajo, para reclamar la indemnización correspondiente, previniendo, la misma disposición, que el término para la prescripción comienza a correr desde la fecha de la muerte del trabajador; y aun cuando se estime que la misma no hubiere podido correr, porque el beneficiario era menor, si éste fue adoptado debe tenerse en cuenta que si desde que la adopción tuvo verificativo, hasta la fecha en que el tutor presentó la reclamación, han transcurrido más de dos años, la acción respectiva debe desecharse, porque se ha vencido con exceso, el término que la ley exige para que se opere la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381101-b398bcf1/trabajadores-prescripcion-de-las-acciones-que-competen-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIDENTES DE TRABAJO, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS, ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES DE LOS. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE. (s/clave)
- TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis