SALARIOS CAIDOS, COMPUTO DE LOS.
Es cierto que la Suprema Corte de Justicia, ha señalado un término de cincuenta y cuatro días como el que legalmente se concede a las Juntas para sustanciar y resolver un conflicto de trabajo, y que dicho término es el que se ha tomado como base para el pago de los salarios caídos, cuando se reclama la indemnización constitucional; pero dicha tesis es aplicable tan sólo cuando la duración del procedimiento ha excedido de dicho término, pero no cuando ha sido menor o debe serlo, por disposición de la ley, caso en el cual la condena debe limitarse a los días que real y efectivamente dilató la tramitación de conflicto, a contar de la fecha de la presentación de la demanda hasta aquel en que se pronunció la resolución definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381344-eba72320/salarios-caidos-computo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS CAIDOS. CUANDO SE DEMANDA LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, CUANDO SE RECLAMA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, COMPUTO PARA EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS, DERECHO A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis