TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE.
Si un trabajador, en el escrito en el que demanda a una empresa el pago de la indemnización correspondiente a una enfermedad profesional, manifiesta que tenía cinco años de estar separado de la empresa, resulta que por la propia confesión de aquél, está acreditando el tiempo transcurrido entre su separación y la fecha de la demanda y, aun cuando se tuviera por comprobado el hecho de que el trabajador reclamante confesara haberse separado del trabajo por haberse sentido enfermo, si no se precisa la enfermedad sufrida por el mismo, es claro que el término de la prescripción a que se refiere la fracción I del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, no podría empezar a correr sino desde el momento en que se hubiese quedado determinada la existencia del riesgo de carácter profesional, aduciendo como base de la acción ejercitada, pues a partir de ese momento, es cuando debe estimarse que nace el derecho para el ejercicio de una acción de tal naturaleza; y es inconcuso que si el trabajador ignoraba la existencia de ese riesgo, no podía tener conocimiento del derecho que, en su caso, la ley le daba para exigir la indemnización correspondiente. Además, si la Junta respectiva, para estimar acreditando el tiempo de servicios, no tuvo en consideración únicamente la prueba testimonial ofrecida por el trabajador, y en el laudo se hace referencia a la prueba de compulsa, resulta que, acreditando ante la Junta el vínculo contractual existente entre el trabajador y la empresa demandada, así como el tiempo de servicios que estima la propia Junta, probados por parte del trabajador, y tomando en cuenta los dictámenes médicos correspondientes, no puede decirse que viole el artículo 280 de la Ley Federal del Trabajo, si condena a la empresa al pago de determinada cantidad, por concepto de enfermedad profesional que sufrió el obrero, pues que, de todas las probanzas mencionadas, dedujo la responsabilidad de la propia empresa, y por tanto no están acreditadas las violaciones de garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381355-c599732a/trabajo-prescripcion-de-las-acciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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