TRABAJADORES, PRECEPTOS NO RENUNCIABLES POR LOS.
Según el inciso H de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y según los artículos 15 y 22 de la Ley Federal del Trabajo, son nulas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores; y si algunos tratadistas dicen que "la prescripción viene a constituir una renuncia tácita", tales autores no equiparan la prescripción a la renuncia de derechos, pues en realidad lo que constituye la prescripción, es el abandono de una acción, y es justamente ese abandono el que se castiga por la ley, por la pérdida de la acción, cuando ha transcurrido el plazo que la propia ley fija para que la acción sea ejercitada; es cierto que tanto el artículo 123 constitucional como su ley reglamentaria o sea la Ley Federal del Trabajo, son protectores de los intereses o derechos de los obreros; pero esa protección no puede llegar al extremo de que si los propios obreros o sus herederos, abandonan voluntariamente el ejercicio de sus acciones y dejan transcurrir los plazos que la ley fija para ejercitarlas, los tribunales del trabajo hagan punto omiso de ello, con violación patente de los preceptos positivos de la ley, donde se fijan los plazos para que las acciones puedan ser ejercitadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381409-c977ec78/trabajadores-preceptos-no-renunciables-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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