TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
Considerar como imprescriptibles las acciones de los trabajadores, mientras que en la Constitución y en las leyes del trabajo no existieron disposiciones relativas a esa prescripción, para reclamar los derechos que concede el artículo 123 constitucional, es indebido e injusto, dadas las razones jurídicas en que se funda la prescripción liberatoria, o sea, la necesidad de que se encuentren perfectamente definidos los derechos y acciones que corresponden a las personas, y que sobre nadie pese, por tiempo indeterminado y en forma incierta, una obligación; y esas mismas razones existen tratándose de intereses y acciones de obreros y patrones, puesto que sus relaciones jurídicas necesariamente se encuentran también sometidas a la prescripción, ya que ésta es una institución de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383496-c430297c/trabajadores-prescripcion-de-las-acciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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