PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Las acciones derivadas de contratos de trabajo, anteriores a la ley de la materia, deben considerarse prescritas al año siguiente de la promulgación de dicha ley, de acuerdo con sus artículos 328 y 7o., transitorio. La prescripción liberatoria obedece a la necesidad de que se encuentren definidos los derechos y acciones que correspondan a las personas, y de que no pese sobre nadie una obligación por tiempo indeterminado y en forma incierta. Tales razones jurídicas, en que se funda la prescripción liberatoria, no están en oposición alguna con los artículos 4o. y 5o. constitucionales, y por lo mismo, la Junta debe aplicar los preceptos de la ley del trabajo que establecen los plazos para la prescripción, tratándose de intereses y acciones de trabajadores, pues sus relaciones jurídicas necesariamente se encuentran sometidas a la prescripción, como institución que es de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807038-b1182c7e/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO.- (378)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis