PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
No es exacto que las acciones nacidas de los contratos de trabajo, deban considerarse como imprescriptibles, por la circunstancia de que la Constitución establece que tales prestaciones son irrenunciables, pues la prescripción es una institución de derecho público, que persigue fines diversos de los que corresponden a la disposición constitucional, que establece que las prestaciones derivadas del contrato de trabajo, son irrenunciables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806888-42825408/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9767/44. Vargas Ramos Vidal y coag. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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