PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si bien es cierto que el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo dan derecho al trabajador que es despedido injustificadamente a exigir el cumplimiento del contrato o el pago de la indemnización de tres meses de salarios, ello debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones relativas a la prescripción, que es una institución de orden público cuyo objeto no es otro que establecer la seguridad de las relaciones jurídicas, limitando el tiempo en que puede exigirse el cumplimiento de las obligaciones y evitando la incertidumbre respecto de las mismas, ante la posibilidad de que fuera reclamado su cumplimiento en cualquier época.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367814-efc540c3/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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