TRABAJADORES, BECAS PARA ESTUDIOS TECNICOS DE LOS.
Según el artículo 111 fracción XXI de la Ley Federal del Trabajo, la designación de los trabajadores o de sus hijos, para disfrutar de la pensión indispensable para que hagan estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros industriales, ya sean nacionales o extranjeros, debe ser hecha de acuerdo entre los trabajadores y los patronos; en consecuencia, la empresa o patrono no está obligado a pensionar a los trabajadores o hijos de éstos, que sean designados solamente por los mismos trabajadores o por el sindicato a que pertenezca, si no a aquellos respecto de los cuales se pongan de acuerdo el patrono y sus trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381432-046302bb/trabajadores-becas-para-estudios-tecnicos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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