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Modo: Corpus Pro

TRABAJO, OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ARTICULO 111 DE LA LEY DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379520 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 648

La fracción XXI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, impone al patrono la obligación de sostener en forma decorosa, los estudios técnicos, industriales o prácticos, de algunos de sus trabajadores o hijos de éstos según los casos, sin que exista la obligación de parte de los propios, de pagar a la vez a aquélla salario alguno, ya que lo que en forma concreta obliga la ley a ese respecto es a pagar la pensión respectiva. El propósito del legislador ha sido el de mejorar y aumentar la capacidad técnica de los trabajadores y de los hijos de éstos, con el objeto de que puedan formar parte más tarde, de los cuerpos técnicos, en beneficio de la economía nacional, por lo que, de acuerdo con las disposiciones legales citadas y con apoyo en los razonamientos anteriores, no teniendo las empresas obligación de pagar salarios a las personas que disfruten de pensiones con el objeto indicado, la falta de pago de las mismas, de ningún modo puede estimarse como retención de salarios, y en caso de que la cantidad que por concepto de pensiones sea insuficiente y perjudique los derechos patrimoniales de los interesados, éstos tienen derecho a una acción tendiente a que se eleve el monto de las mencionadas pensiones, más no a que, aparte de lo que por este concepto paguen las empresas, también se encuentren obligadas a pagar salarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379520-d80df95c/trabajo-obligaciones-derivadas-del-articulo-111-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3026/38. Reyes Moreno Salvador y coagraviados. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.

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