EMBARGOS, BIENES QUE DEBEN SER EXCLUIDOS DE LOS.
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, queda comprobada el hecho de que unos útiles y herramientas embargados a un obrero no los usaba en su taller, sino que los tenía alquilados, es evidente que si la citada Junta excluye tales útiles de la prohibición legal del embargo a que se refiere la fracción II del artículo 589 de la Ley Federal del Trabajo, no viola garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381461-3fd372ea/embargos-bienes-que-deben-ser-excluidos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2706/36. Hernández Florencio. 14 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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