EMBARGO EN MATERIA DE TRABAJO.
De acuerdo con el artículo 591 de la Ley Federal del Trabajo, el embargo puede practicarse aun cuando no se halle presente el condenado, pudiéndose entender la diligencia con la persona que se encuentre en la habitación, despacho, taller, fábrica, establecimiento o lugar señalado para notificársele, y si nadie hubiere, con un vecino o con el gendarme del punto más próximo; por lo que no puede decirse que exista violación del artículo 458 de la citada ley, si en el caso la diligencia se llevó a cabo con persona distinta de la demandada, en el mismo lugar del trabajo, ya que la misma es legal, sobre todo, si no está comprobado en autos, que en los mismos apareciera designado otro domicilio de la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374956-e0bd6e23/embargo-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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