EMBARGO, DEPOSITO DE BIENES SUJETOS A.
Si una diligencia de embargo se practica directamente con una persona a quien se requiere de pago, en el lugar en donde se estaba realizando una construcción, sin que conste que aquella hubiese hecho señalamiento alguno de bienes y los que en esa ocasión se embargaron, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 598 de la Ley Federal del Trabajo, quedan bajo la responsabilidad de la parte actora que designó depositario y por tanto, la persona primeramente nombrada no podía legalmente ser requerida para hacer entrega de unos bienes que no habían sido puestos bajo su custodia y de los cuales no aparece que estuviese en posesión, ni menos que fuese propietaria de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379978-0fb0ee89/embargo-deposito-de-bienes-sujetos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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