JUNTAS, DEPOSITO DE BIENES EMBARGADOS POR LAS.
Si se alega que al practicarse un embargo, se pusieron los bienes embargados en depósito, en poder del propio actor, en contravención a lo dispuesto por el artículo 598 de la Ley Federal del Trabajo, no es fundada tal alegación, ya que dicho artículo sólo dispone que los bienes embargados se pongan bajo la responsabilidad de la parte a cuyo favor se pronuncie el laudo, en depósito de personas nombradas por aquélla, sin que impida que esta persona pueda ser la misma a cuyo favor se pronuncie el laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382023-ccf7472b/juntas-deposito-de-bienes-embargados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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