JUNTAS, EMBARGOS PRACTICADOS POR LAS.
Si un embargo se trata en rentas de una casa que el patrono, a quien se demanda por concepto de salarios devengados y no pagados, confiesa que es de su propiedad, y dicho patrono no ofrece prueba alguna para demostrar que la diligencia de embargo se practicó en un sitio que no fue alguno de los señalados en el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que no está comprobado que se haya infringido el artículo 591 de la citada Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382873-07ad4030/juntas-embargos-practicados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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