JUNTAS, NOTIFICACIONES POR LAS.
Si con motivo de una reclamación, por concepto de salarios devengados y no pagados, que formula un trabajador en contra de su patrono, aparece, en el expediente respectivo, que el patrono ofreció como prueba, un contrato de arrendamiento en el que consta que otra persona distinta del propio patrono, es arrendataria de una casa, en la que se hizo a aquél una notificación, resulta que la existencia de tal contrato de arrendamiento, no excluye la posibilidad de que el mismo patrono tenga su casa habitación en el departamento en el que se practicó la diligencia relativa a la primera notificación, y si por otra parte, el propio patrono no ofreció prueba alguna para demostrar que su domicilio se encontraba en un lugar distinto, es claro que no esta justificado que la primera notificación no se hizo en un domicilio que no fuera el del repetido patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382874-6758ac13/juntas-notificaciones-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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