JUNTAS, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si un conflicto de trabajo suscitado por la reclamación que formula un trabajador, por cumplimiento del contrato de trabajo y otras prestaciones, se deja de apreciar una prueba documental, consistente en un oficio girado por la oficina de infracciones del Departamento del Distrito Federal, por lo que se impone al trabajador una multa, por la falta de aseo de una casa en la que prestaba sus servicios, y otro oficio de la propia dependencia, resolviendo que dicha multa debía satisfacerla el propietario de la expresa casa, documentos que fueron ofrecidos como prueba en la tramitación de la referida reclamación, como quiera que para la apreciación de la pruebas, no es suficiente que la Junta de Conciliación se limite a afirmar que ha llevado a cabo tal apreciación, sino que es indispensable que conste esa estimación de conciencia, a fin de que se dé a esa prueba, el valor que se considere conveniente, ya que de no hacerlo, equivaldría a no hacer la apreciación debida de las pruebas, lo que constituye una violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, procede a otorgar la protección federal, para el sólo efecto de que se dicte un nuevo laudo, en el que la Junta estime las probanzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382867-2594e921/juntas-estimacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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