EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL.
Si se solicita, con fundamento en el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, que se levante el embargo de la pensión de que disfruta una persona, esa diligencia implica el ejercicio de una acción nacida de la expresada ley, y de acuerdo con el artículo 328 de ésta, el ejercicio de tales acciones prescriben en el término de un año; por lo que si una copia certificada exhibida en el expediente respectivo, aparece que se ejercitó la expresada acción, después del término que fija el citado artículo 328 de la mencionada Ley Federal del Trabajo, las acciones derivadas del diverso artículo 647, están prescritas, con tanta más razón, si con la misma copia certificada se comprueba que se trata de una resolución dictada en un incidente de reclamación de embargo, promovido y tramitado a petición de la parte que se estima agraviada, y no de una mera visión de los actos del ejecutor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382511-ef9f0cc1/embargo-levantamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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