GERENTES, CARACTER DE LOS.
Los gerentes de una negociación deben ser considerados como trabajadores, en atención a que el párrafo segundo del artículo 4o. de la Ley de Trabajo así lo establece, al decir, textualmente, que: " se consideraran representantes de los patronos y, en tal concepto, obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores; los directores, gerentes, etcétera," además de que, en las labores de dichos gerentes se encuentran satisfechos los elementos constitutivos del contrato de trabajo, puesto que llegan a guardar respecto a los socios o integrantes de la empresa, una relación de dirección y dependencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381475-218fb030/gerentes-caracter-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- GERENTES, CUANDO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES. (s/clave)
- GERENTES, CUANDO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES. (s/clave)
- GERENTES, CUANDO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES. (s/clave)
- GERENTES, CUANDO NO TIENEN EL CARACTER DE TRABAJADORES. (s/clave)
- GERENTES Y DIRECTORES. (s/clave)
- GERENTES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE RECLAMACIONES DE LOS, POR CONCEPTO DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis