DEPARTAMENTO DE TRABAJO, CARACTER DE AUTORIDAD DEL JEFE DEL.
El hecho de que la intervención del jefe del Departamento del Trabajo, en la resolución de un conflicto de huelga, se realice simplemente con el carácter de árbitro privado y no con su carácter oficial, no implica, atentos los hechos y circunstancias que concurrieron en su designación, que quienes lo designaron árbitro, deban considerarlo como simple particular y no investido de su carácter de funcionario, como titular del expresado departamento, si en su designación no se le consideró como particular, sino necesariamente como titular del departamento que había intervenido en las pláticas preliminares, para lograr un avenimiento entre las partes en conflicto; por lo que si cuando dictó el laudo como árbitro privado, era a la vez jefe del departamento mencionado, debe concluirse que se trata de una autoridad contra cuyos actos es procedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381558-63e5a9a0/departamento-de-trabajo-caracter-de-autoridad-del-jefe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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