SALARIO REMUNERADOR.
El sólo hecho de quedar comprobada la existencia de un contrato de trabajo entre el obrero y el patrono, es bastante para que aquél esté en aptitud de cobrar el salario que remunere el servicio que prestó, en la porción necesaria para atender las necesidades normales de su vida y la de su familia, y al fijar la autoridad del trabajo la que, a su juicio, corresponde al trabajador, sólo hace uso de la facultad que le concede la fracción VI del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381705-60461bdd/salario-remunerador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5871/35. Chavolla Francisco. 13 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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