SALARIO REMUNERADOR. ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, INCISO B.
Este inciso impone a los patronos la obligación de pagar a los obreros un salario que sea remunerador; pero esta disposición no puede aplicarse con anterioridad a su vigencia, porque sería darle efectos retroactivos, y en el periodo anterior a la vigencia de la Constitución, los patronos y obreros estaban sujetos a las condiciones pactadas en los contratos regidos por el derecho común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383453-f3632abf/salario-remunerador-articulo-123-constitucional-inciso-b · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4783/34. Luna José L. 14 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.
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