SINDICATOS, FACULTADES DE LOS.
Si un sindicato de trabajadores ferrocarrileros celebra con la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, un convenio, cancelando los que la misma empresa firmó, con anterioridad, con otras agrupaciones de trabajadores, por virtud de los cuales se hizo la separación de unos escalafones que habían sido fusionados, y algunos de los agremiados sostienen que no fueron oídos por la Junta de Conciliación y Arbitraje, no obstante que resultan afectados por la resolución respectiva, carece de base tal argumento, si se considera que todos los actos del sindicato contratante, al que los trabajadores pertenecen, son realizados por esa organización, como representante de los propios trabajadores, y obliga a éstos, en virtud de que dada la naturaleza de los conflictos de trabajo, la acción colectiva de un sindicato no viene a ser sino la suma de las que corresponden a sus miembros componentes. La alegación de nulidad que respecto de tal convenio se formule por los expresados trabajadores, fundada en el sentido de falta de personalidad del secretario de conflictos, si fue éste quien firmó el convenio de referencia, a nombre del sindicato, no es de admitirse, si los estatutos otorgan facultades a dichos secretario para hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381709-64c41604/sindicatos-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS. (s/clave)
- CONFLICTO ENTRE TRABAJADORES Y PATRONOS. (s/clave)
- SINDICATOS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS. (s/clave)
- TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis