JUNTAS, DECLARACION DE INCOMPETENCIA POR LAS.
Si en virtud de haberse declarado incompetente una Junta común de Conciliación y Arbitraje, remite el expediente respectivo, a la correspondiente Junta Federal, y ésta declara que por haber terminado el negocio por sentencia definitiva, pronunciada por la primera de las mencionadas Juntas, carecía de objeto avocarse el conocimiento del negocio y devuelve dicho expediente, resulta improcedente la promoción que se haga solicitando la nulidad de lo actuado, si la resolución definitiva que se dictó causó estado, y con tanta más razón, si no es la misma Junta la que se declara incompetente, sino únicamente el presidente de aquella, quien lo hace sin facultad alguna para ese efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381843-5dba8534/juntas-declaracion-de-incompetencia-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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