TRABAJO, CAMBIO EN LAS CONDICIONES DEL.
El hecho de que un contrato colectivo estipule determinadas condiciones de trabajo, no significa que las mismas no puedan ser cambiadas ni alteradas, pues precisamente el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a casos en los cuales los patronos y obreros pueden suscitar el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo, lo que implica, naturalmente, el cambio o la alteración de las condiciones fijadas por el contrato; y el artículo 576 de la propia ley establece que las Juntas podrán acordar en sus resoluciones, la disminución o aumento del personal, la jornada o la semana de trabajo, modificar los salarios y, en general, cambiar las condiciones de trabajo, de acuerdo con los resultados que arroja la tramitación, y es precisamente esta posibilidad de cambiar la situación contractual existente, lo que caracteriza las facultades de que reviste a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el capítulo VII del Título IX de la ley federal relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381966-19536e99/trabajo-cambio-en-las-condiciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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