TRABAJO, CONDICIONES DE CAMBIO EN LAS.
El artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo concede facultades a las Juntas para cambiar las condiciones de trabajo que atañe a los obreros: aumento de personal, jornada de trabajo, salarios; reglamento de trabajo, cláusulas perjudiciales de los contratos, etcétera; pero nunca, las que se refieren al funcionamiento interno del manejo de la empresa y que sólo a ella beneficien o perjudiquen sin repercutir en los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367957-f3d7e608/trabajo-condiciones-de-cambio-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, CAMBIO EN LAS CONDICIONES DEL. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO, REVISION DE LOS. (s/clave)
- CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, FACULTADES DE LAS JUNTAS EN LOS. (s/clave)
- CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, FACULTADES DE LA JUNTA EN LOS. (s/clave)
- TRABAJO, PROCEDENCIA DEL AUMENTO DE PERSONAL. (s/clave)
- CONFLICTOS DE ORDEN ECONÓMICO, OPORTUNIDAD EN QUE DEBEN PROMOVERSE LOS.- (103)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis