CONFLICTOS DE ORDEN ECONÓMICO, OPORTUNIDAD EN QUE DEBEN PROMOVERSE LOS.-
Como el artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a las Juntas, sin taxativa alguna, para modificar los salarios, sin que tengan aplicación las restricciones que para la revisión del contrato colectivo de trabajo establece el artículo 56 del mismo ordenamiento, en relación con el artículo 11 reformado de la Ley de Compensaciones y con los considerados quinto y sexto del decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, debe decirse que en cualquier momento, y no sólo cada dos años, puede plantearse ante las autoridades de trabajo un conflicto de orden económico, originado por la existencia de un desequilibrio entre los factores de producción, a causa de que las ganancias que perciba el patrón, son desproporcionadas con los salarios que paga a sus obreros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916541-f905b77a/conflictos-de-orden-economico-oportunidad-en-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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