SALARIOS EXTRAORDINARIOS, PAGO DE.
Si de las constancias de unos autos, aparece que tanto el trabajador como la compañía en la que aquél presta sus servicios, hacen mención respectivamente en la demanda y en la contestación, de "salarios extraordinarios", y el trabajador expresa, además, que las horas de sus labores son casi las veinticuatro horas del día, y como consecuencia de ese exceso de trabajo, ha contraído una enfermedad por cuya reclamación se reserva sus derechos, es indudable que la Junta respectiva está en lo justo si trata de precisar, en primer lugar, si al trabajador correspondía, o no, prestar servicios con el carácter de portero y en el aseo de la casa, para cuyo cuidado se le había contratado como velador, y si resulta cierto que se le adeudasen salarios extraordinarios; si en esas condiciones, los servicios de portería y aseo en la casa, no debían considerarse ajenos al carácter de velador para el que había sido contratado, si éste había aceptado desempeñar esas labores que durante el tiempo que como velador le correspondía trabajar; y si se comprobó que el trabajador prestaba servicios por un número de horas extraordinarias que excedía del fijado en la jornada nocturna, y la Junta no hizo otra cosa que analizar la misma cuestión, pero bajo otro aspecto deducido de la afirmación correspondiente que se hacía en la demanda formulada ante ella y condenó a la parte demandada a pagar al trabajador, determinada cantidad de servicios extraordinarios no remunerados, no incurrió en violación alguna; pues aun cuando se haya referido a salarios extraordinarios y antes diga que no se podían considerar como tales, los verificados por el trabajador, en relación con la vigilancia de la casa a su cuidado, no puede decirse que exista contradicción en el laudo, si en el punto resolutivo de referencia, hace mención de los servicios prestados por el trabajador, después de las horas de jornada legal, en que debe estimarse que está obligado a trabajar, en virtud de su contrato de trabajo, y es a estos servicios a los que llama extraordinarios, en contraposición a los que debían corresponder a las horas de jornada legal, mientras que cuando en el cuerpo del laudo se refiere también a "servicios extraordinarios", sólo se está refiriendo a los que, según el trabajador reclamante, no le correspondía prestar, fuera del cargo del velador que, según él, era el único que debía desempeñar contrariamente a lo que se demuestre en el juicio arbitral respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381980-17e9edd9/salarios-extraordinarios-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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