JUNTAS, REVOCACION DEL CARGO DE REPRESENTANTE DE LOS OBREROS EN LAS.
El artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza la revocación del cargo de representante de los trabajadores, siendo necesario para ello, que se reúnan los requisitos siguientes: que lo soliciten las dos terceras partes del número total de obreros pertenecientes al grupo que aquél representante; que la solicitud de revocación sea remitida al gobernador del Estado o Territorio, al jefe del Departamento del Distrito Federal, o al secretario de Industria Comercio y Trabajo, según el caso, quienes, previa comprobación del dato anterior, harán la declaración correspondiente; por lo que si no se cumplen los requisitos antes expresados, es indudable que no se aplica la ley respectiva, privándose al representante de los derechos que le asisten y, por consiguiente, procede otorgársele la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381998-59b97cc6/juntas-revocacion-del-cargo-de-representante-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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