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FERROVIARIOS, CALIFICACION DE LAS FALTAS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1445

Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 243 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, los descuidos graves, la negligencia y la desobediencia de las reglas ferrocarrileras, no son causas justificadas de separación de un empleado, cierto es también que si una Junta de Conciliación y Arbitraje no considera como descuido grave, el que tuvo algún trabajador, como la calificación de la gravedad de la falta cometida, solamente puede hacerla la Junta, no puede decirse que tal apreciación viole la disposición contenida en la fracción XII del artículo 243 del expresado contrato de trabajo, porque la calificación de la gravedad de los descuidos de los empleados, debe ser hecha por las autoridades del trabajo y no por la empresa que es una de las partes contratantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382087-4c8f9e10/ferroviarios-calificacion-de-las-faltas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2835/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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