FERROVIARIOS, CALIFICACION DE LAS FALTAS DE LOS.
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 243 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, los descuidos graves, la negligencia y la desobediencia de las reglas ferrocarrileras, no son causas justificadas de separación de un empleado, cierto es también que si una Junta de Conciliación y Arbitraje no considera como descuido grave, el que tuvo algún trabajador, como la calificación de la gravedad de la falta cometida, solamente puede hacerla la Junta, no puede decirse que tal apreciación viole la disposición contenida en la fracción XII del artículo 243 del expresado contrato de trabajo, porque la calificación de la gravedad de los descuidos de los empleados, debe ser hecha por las autoridades del trabajo y no por la empresa que es una de las partes contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382087-4c8f9e10/ferroviarios-calificacion-de-las-faltas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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