TRABAJO, RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE.
Si para resolver un conflicto de trabajo, se apoya la autoridad respectiva, en la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, y no en la Ley Federal del Trabajo, no aplica esta última retroactivamente, si el precepto constitucional antes mencionado, estaba vigente cuando se celebró un contrato de portería, cuya falta de cumplimiento, por no pagarse el salario remunerador, da lugar a la acción que ejercita un trabajador, pues, tenía el derecho de exigir el pago de sus salarios, a partir de la fecha en que comenzó a prestar sus servicios, sin que pueda considerarse que la condenación a ese pago, apoyado en el precepto constitucional, puede considerarse retroactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382113-bbe177d5/trabajo-retroactividad-de-las-leyes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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