FERROVIARIOS, RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE ANTIGÜEDAD DE LOS.
Si no se adujeron como prueba los artículos 69 y 744 del contrato colectivo de trabajo celebrado por la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, es indudable que el Juez del amparo no pudo interpretarlo, ni por consiguiente establecer si se había cometido, o no violación alguna relacionada con dicho preceptos, siendo de notar que las acciones de los ferroviarios para exigir el reconocimiento de derechos de antigüedad, en virtud de la Circular 64, expedida por la citada empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, no prescriben en los términos de los citados artículos 69 y 744 del contrato colectivo del trabajo, porque estos artículos se refieren a colocación indebida en el escalafón, y para que esta se efectúe, es necesario que, previamente, se haya reconocido la antigüedad, por lo que mientras esto no se haga, no pueden tener aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382117-311a4de7/ferroviarios-reconocimiento-de-los-derechos-de-antiguedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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